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Modelo de Contrato de Alquiler Fecha de publicación:17/11/2010

Noticia en breve
Se presenta este ejemplar solo a titulo informativo. Las partes pueden convenir las cláusulas que consideren convenientes.
CONTRATO DE LOCACION: ENTRE el Sr. *** (DNI/CI Nº **), constituyendo domicilio legal en la calle ***, de la localidad de ***, partido de ***, provincia de Buenos Aires, en adelante denominado EL LOCADOR por una parte, y por la otra el Sr. *** (DNI/CI Nº ***), constituyendo domicilio legal en la calle ***, de la localidad de ***, provincia de Buenos Aires, en adelante denominado EL LOCATARIO, convienen celebrar el siguiente contrato de locación:

PRIMERA: Del Inmueble Locado: El locador cede en locación al locatario un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado con frente a la calle ***, de la localidad de ***, partido de ***, provincia de Buenos Aires, con las instalaciones, artefactos y accesorios que se detallarán en el inventario especificativo y que las partes firmarán por separado, formando parte integrante e indivisible del presente contrato de locación.-

SEGUNDA: De la Duracion de la Locación: El término de duración de este contratp se fija de común acuerdo en *** (**) meses corridos, contados a partir del día ** de *** de 19** y hasta el día ** de *** de 19** inclusive e indefectiblemente, sin necesidad de notificación o requerimiento de ninguna especie por parte del locador.-

TERCERA: Del Valor Locativo: Las partes fijan de común acuerdo el valor locativo en la cantidad de dólares estadounidenses *** (u$s ***) mensuales, pagaderos en billetes de la mencionada moneda. En caso que las normas legales vigentes (mercado libre de cambios y/o Ley de Convertibilidad Nº 23.928) fueran derogadas o impidiesen la compra de dólares estadounidenses o el pago del arriendo en tal moneda, el locatario deberá abonar el alquiler en moneda de curso legal en la República Argentina en la cantidad necesaria para adquirir en el Mercado de Valores de la Ciudad de Buenos Aires, Bonos Externos de la Republica Argentina, serie 1992, con sus cupones próximos a vencer y subsiguientes adheridos, que, en las plazas financieras de Montevideo, Nueva York o Zurich, permitan adquirir libre de todo gasto de intermediación y/o transferencia, la cantidad de dólares estadounidenses que permitan pagar el alquiler en la forma pactada en este contrato. Los alquileres se abonarán por mensualidades íntegras y anticipadas del ** al ** día de cada mes en el domicilio constituido por el locador, o donde y a quien este pudiera indicar posteriormente, pero debiendo ser siempre dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires o de la denominada Zona Norte del Gran Buenos Aires. La mora en el pago del arrendamiento en los términos establecidos se operará por el mero vencimiento de los plazos acordados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, fijándose de común acuerdo una multa equivalente a la treinta-ava parte del alquiler del mes en curso, por cada día de demora en el pago de la renta respectiva, multa que deberá hacerse efectiva en forma conjunta con la renta, pudiendo el locador rechazar el alquiler que no vaya unido a la multa devengada hasta la fecha de pago. En caso de producirse la mora, la multa será aplicada desde el primer día del mes.-

CUARTA: Del Destino del Inmueble: El locatario destinará el inmueble locado como casa habitación para sí, su familia y personal de servicio, estando expresamente prohibido darle cualquier otro uso o destino, bajo apercibimiento de incurrir en uso abusivo y sanción de desalojo.-

QUINTA: Del Estado del Inmueble: El locatario recibe el inmueble en buen estado de uso y conservación, el cual declara conocer por haberlo visitado con anterioridad, dejándose expresa constancia de cualquier daño o deterioro en el inventario aludido en la cláusula primera, obligándose a hacer devolución del bien en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural producido por el uso normal de las cosas y de la acción del tiempo. Será por cuenta del locatario la reparación o reposición de los objetos que faltasen o se encuentren deteriorados al momento de la devolución de la propiedad al locador, siendo el precio de resarcimiento el de plaza al momento en que se haga entrega del bien locado.-

SEXTA: De las Obligaciones del Locatario: Será por cuenta y a cargo del locatario: 1) el pago de los servicios de electricidad, gas natural, agua corriente, tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Municipalidad de *** y línea telefónica Nº *** instalada en el bien, y/o cualquier otro servicio que el locatario contrate, ninguno de los cuales podrá ser transferidos a su nombre, siendo responsabilidad del locatario o en su defecto de la garante, la reposición de cualquiera de ellos en caso de corte de suministro por falta de pago o por cualquier otra razón imputable al locatario. Si el servicio telefónico fuera dado de baja por falta de pago o por cualquier otra razón imputable al locatario, éste, o en su defecto la garante, deberán abonar al locador en concepto de indemnización por el perjuicio causado, el costo de una reposición de una nueva línea telefónica, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el retiro de la misma; 2) el cuidado y mantenimiento del jardín, comprometiéndose a respetar las plantaciones existentes; 3) el cuidado y mantenimiento de la pileta de natación con su maquinaria respectiva, siendo por cuenta del locatario la reparación de la misma si fuera necesario, por mal uso del locatario o de terceros; 4) las reparaciones menores necesarias para el buen mantenimiento del inmueble, como ser canillas, timbres, cortinas de enrrollar, tomacorrientes y llaves de luz, artefactos de luz, cerraduras, service anual de calefacción (purga de radiadores, limpieza, etc), vidrios, etc. y cualquier otra rotura causada por las personas que habitan la casa o por culpa, negligencia o mal uso de las mismas; 5) la obligación de no introducir reformas ni innovaciones sin autorización previa por escrito del locador, el que al término del contrato podrá solicitar que el inmueble sea reintegrado a su estado primitivo o bien beneficiarse con los cambios introducidos, sin resarcimiento alguno de su parte. Le está prohibido al locatario efectuar agujeros o perforaciones en revestimientos de madera, cerámicas, azulejos, mayólicas, mármoles, etc., por la imposibilidad de reponer los mismos; 6) la obligación de no sub arrendar, ceder, transferir, permutar, en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, el presente contrato; 7) no oponerse a las inspecciones de la finca que deba realizar el locador y/o sus representantes, previa fijación de día y hora; 8) abonar cualquier multa o sanción que afecte al inmueble como consecuencia de infgracciones cometidas por los habitantes de la finca; 9) la obligación de entregar al locador los recibos pagos de los servicios a su cargo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento, no pudiendo ser abonados dichos servicios mediante el sistema de débito automático de ninguna entidad bancaria o recaudadora. La falta de cumplimiento del locatario de las obligaciones a su cargo, previa intimación fehaciente del locador para que en el término de quince (15) días se subsane el eventual incumplimiento surgido, dará derecho a éste a dar por rescindido este contrato sin mas trámite, siempre y cuando el locatario no lo hubiese solucionado, y exigir el desalojo con las indemnizaciones que pudieran corresponder, o exigir el cumplimiento de lo pactado, en caso que así mas le conviniera.-

SEPTIMA: De las Obligaciones del Locador: Serán por cuenta del locador las reparaciones mayores del inmueble, como ser rajaduras, filtraciones, sistema sanitario, eléctrico o de calefacción, etc., siempre y cuando los daños no hayan sido causados por culpa, negligencia o mal uso del locatario o de los ocupantes de la casa. También será por cuenta del locador el pago del impuesto inmobiliario de la provincia de Buenos Aires. La falta de cumplimiento del locador a las obligaciones a su cargo, preavia intimación fehaciente para que en quince (15) días se subsane el eventual incumplimiento surgido, dará derecho, dará derecho al locatario a dar por rescindido este contrato sin mas trámite, siempre y cuando el locador no hubiera solucionado el eventual incumplimiento surgido, o exigir el cumplimiento de lo pactado, en caso que así mas le conviniera.-

OCTAVA: De la Devolución del Inmueble: El locatario deberá hacer devolución de la propiedad al vencimiento del contrato, y si así no lo hiciera, queda pactado que abonará al locador en concepto de multa expresamente convenida, el equivalente al doble del último mes de alquiler, y que correrá hasta la entrega del bien en las condiciones pactadas, sin que ello anule el derecho del locador de iniciar las acciones judiciales que por derecho le correspondan. Lo expresado en la presente cláusula quedará sin efecto en el caso que las partes pactaran un nuevo contrato en las condiciones que de común acuerdo decidan, debiendo en tal caso dar intervención a la firma Northside Propiedades, con oficinas en la calle Alvear 766, de la localidad de Martínez, para la redacción del mismo.

NOVENA: Del Depósito de Garantía: El locatario entrega en este acto en calidad de depósito de garantía por el fiel cumplimiento de este contrato y de las obligaciones aquí pactadas, la cantidad de dólares estadounidenses *** (u$s ***), equivalente a *** (**) meses de alquiler, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma. A la finalización del contrato y una vez desocupado y entregado el inmueble en las condiciones establecidas y a entera satisfacción del locador, en especial lo referente al pago de los servicios indicados en la cláusula sexta, inc. 1), le será reintegrado al locatario dicho importe. Dicha suma no devengará interés alguno ni podrá ser aplicada al pago de alquileres y será devuelta total o parcialmente, según corresponda, descontándose el importe de los objetos que faltasen o se encuentren deteriorados al momento de efectuarse la devolución del inmueble arrendado al locador, reservándose este último el derecho de exigir una suma mayor, en caso que los gastos o deterioros producidos por el locatario así lo exigieran.-

DECIMA: De la Resolución Anticipada: El locatario podrá rescindir por su sola voluntad el presente contrato, debiendo para ello cumplir previamente con los siguientes requisitos: 1) que hayan transcurrido los primeros seis (6) meses de contrato; 2) una vez vencido ese plazo, preavisar al locador mediante telegrama colacionado con una anticipación no menor de sesenta (60) días a la fecha de efectiva desocupación.; 3) una vez desocupado el inmueble y entregado el mismo al locador en las condiciones pactadas, abonar en concepto de indemnización una suma equivalente a un mes y medio de alquiler en curso, en caso de hacer uso de la opción resolutoria durante el primer año de vigencia del contrato, o la de un solo mes de alquiler en curso, si la opciónse ejercita transcurrido dicho lapso. Queda convenido que durante el período de preaviso o sesenta días antes del vencimiento del contrato, el locatario autorizará al locador y/o a sus representantes a visitar el inmueble con las personas que se interesen por el mismo, previa fijación de día y hora.-

DECIMA PRIMERA: De la No Responsabilidad del Locador: El locador no tendrá responsabilidad alguna ni indemnizará por los daños y/o perjuicios que sufra el locatario en su persona o de quienes habiten la finca o se encuentren transitoriamente en ella, como así tampoco sobre las cosas o bienes existentes, sea por derrumbe total o parcial, inundación, humedades o roturas de caños, pérdidas de gas, incendio, robo o hurto, explosión, accidentes en la pileta de natación, etc., y cualquier otra causa ajena a la responsabilidad del locador.-

DECIMA SEGUNDA: De la Garantía: En garantía del fiel cumplimiento de este contrato y sin perjuicio de las responsabilidades que el locatario contrae con todos sus bienes, la firma ***, representada en este acto por el Sr. ***, en su carácter de ***, constituyendo domicilio legal en la calle ***, de la localidad de ***, firma el presente contrato constituyéndose en fiadora solidaria, codeudora, lisa, llana y principal pagadora de todas las obligaciones contraídas, tanto principales como accesorias, durante el tiempo establecido en el mismo y/o sus eventuales prórrogas y hasta que el locatario acredite haber cumplido con todas las obligaciones aquí pactadas y haya hecho entrega del inmueble al locador en las condiciones establecidas. Sin perjuicio de ello, si una vez recibido el inmueble de conformidad por parte del locador existiesen facturas pendientes de pago por los servicios a cargo del locatario, según lo indicado en la cláusula sexta, la garantía de la firma *** subsistirá con el mismo alcance hasta la cancelación de dichas facturas por todos los períodos y/o conceptos que sean imputables al locatario, según el presente contrato. La garante renuncia expresamente al beneficio de excusión y división.-

DECIMA TERCERA: De los Domicilios: Para todos los efectos del presente, las partes y la garante constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, comprometiéndose a notificar fehacientemente cualquier cambio en los mismos, en donde serán válidas y se tendrán recibidas todas las notificaciones o intimaciones judiciales o extrajudiciales cursadas por las partes, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Civiles Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, conexclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Los gastos del sellado de Ley serán soportados por partes iguales entre el locador y el locatario, quedando el original sellado en poder del locador.-

DE CONFORMIDAD, las partes y la garante firman tres (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Isidro, provincia de Buenos Aires, a los *** días del mes de *** de 2001.-

Fuente:

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