.
A partir del 1ro de Agosto de 2018 (fecha en que comienza a regir el nuevo Código Civil y Comercial) es obligación del Administrador, en toda la Republica Argentina, de llevar no solamente un Libro de Registro de firmas, sino también, un Libro de Propietarios. (Art. 2067 inciso i).
El Código Civil y Comercial vigente, establece libros obligatorios, entre ellos y sin perjuicio de las exigencias locales, se encuentra el Libro de Actas de Asambleas, el Libro de Administracion y el Libro de Registro de Firma de Propietarios. También debe archivar cronológicamente las Liquidaciones de Expensas y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del Consorcio y de las sucesivas Administraciones.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (17/05/2020)
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - VIGENTE DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 2018.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y la legislación laboral nacional, han determinado libros obligatorios específicos para los Consorcios.
También el Código Civil y Comercial de la Nación establece Libros Obligatorios sin perjuicio de las exigencias locales: un Libro de Actas de Asambleas, el Libro de Administración y el Libro de Registro de Firmas de los Propietarios.
En consecuencia los libros nacionales obligatorios para Consorcios son:
·
Libro de Actas.
·
Libro de Administración.
·
Libro de Registro de Firmas de Propietarios.
·
Libro de Sueldos y Jornales (ley 20744 art. 52).
·
Libro de Horas Extras.
·
Libro de Órdenes (ley 12981 art. 25).
·
Libro de Inspección de Ascensores (CABA).
·
Libro de Datos (CABA).
Nuevas oportunidades para Proveedores (01/07/2011)
A través de www.Consorciosenred.com todos los proveedores de consorcios que se encuentren registrados podrán acceder a nuevas oportunidades de negocios y ampliar su cartera de clientes ( Administradores y Propietarios).
Con www.Consorciosenred.com, se beneficia al proveedor, al administrador y al propietario con calidad y ahorro de costos.