La AFIP según la RG 4667 (B.O. 31-01-20) reglamento el régimen de regularización de
obligaciones tributarias y previsionales. Los principales aspectos reglamentados son:
I – DEUDAS NO INCLUIDAS EN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Periodos comprendidos: Todas las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
vencidas al 30/11/2019.
Plazo de acogimiento: La regularización de estos períodos deberá efectuarse por
única vez entre el 17/02/2020 y el 30/04/2020.
Consolidación: La deuda que se incluya en la Moratoria deberá ser consolidada a la
fecha de adhesión a través del sistema “Mis Facilidades.
Exclusiones: Están excluidos de este régimen las deudas por aportes y contribuciones
de Obras Sociales, ART, Organismos Sindicales, Servicio Domestico, etc.
Condonación de intereses y multas: Se establecen descuentos en los intereses
resarcitorios y punitorios. Esta reducción de interés es sobre el capital adeudado según
el siguiente detalle:
Periodos Fiscales Interés a Pagar
2018 10% del Capital adeudado
2016 y 2017 25% del Capital adeudado
2014 y 2015 50% del Capital adeudado
2013 y anteriores 75% del Capital adeudado
Forma de pago:
1) Compensación.
2) Cancelación mediante planes de facilidades de pago:
- Deudas Previsionales hasta 60 cuotas (Consorcios/ Otros Contribuyentes)
- Deudas impositivas hasta 120 cuotas.
- Importe cuota mínima $ 1.000.- 1º Vto. 16/07/2020.
3) Cancelación pago al contado con una reducción del 15% de la deuda
consolidada.
Interés de Financiación
a) Cuotas con vencimiento hasta 01/2021: 3 % mensual.
b) Las cuotas con vencimiento a partir de 02/2021 y siguientes: Tasa variable
equivalente a la tasa BADLAR que aplican los bancos privados.
Clave Bancaria Uniforme: Es requisito contar con la misma o abrir una caja de ahorro
fiscal en Banco Nación para adherirse a esta moratoria y contar con domicilio fiscal
electrónico.
Requisito: Contar con el “Certificado Mi PYME”, el mismo NO es exigible a los “
Consorcios “.
Anulación y corrección: Dentro del plazo previsto para efectuar la adhesión los
contribuyentes se podrá anular el plan y solicitar uno nuevo para corregir errores u
omisiones.
II – REFINANCIACIÓN DE PLANES VIGENTES AL 22/12/2019
Se podrá reformular estos planes a fin de acceder a los beneficios de reducción de
intereses y solicitar más cuotas.
Pago a cuenta: Micropymes y consorcios sin pago a cuenta.
Primer cuota: el día 16 del mes siguiente de la refinanciación.
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