MORATORIA AMPLIADA
REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVO Y PREVISIONAL LEY 27562
La AFIP según la RG 4816 (B.O.16/09/20) reglamento el régimen de regularización de obligaciones tributarias y previsionales. Los principales aspectos reglamentados son:
I – DEUDAS NO INCLUIDAS EN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Periodos comprendidos: Todas las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
vencidasal 31/07/2020
Plazo de acogimiento: Hasta el 31/10/2020.
Consolidación: La deuda que se incluya en la Moratoria deberá ser consolidada a la fecha de adhesión a través del sistema “Mis Facilidades.
Exclusiones: Están excluidos de este régimen las deudas por aportes y contribuciones de Obras Sociales, ART, Organismos Sindicales, Servicio Domestico, etc.
Condonación de intereses y multas: Se establecen descuentos en los intereses resarcitorios y punitorios. Esta reducción de interés es sobre el capital adeudado según el siguiente detalle:
Periodos Fiscales Interés a Pagar
2018/19 /Oblig. al 31/07/20 10% 2016 y 2017 25% 2014 y 2015 50% 2013 y anteriores 75%
del Capital adeudado del Capital adeudado del Capital adeudado del Capital adeudado
Autónomos y Monotributistas (no incluye el concepto Obra Social ) : 100% de los intereses resarcitorios y punitorios
Forma de pago:
1) Compensación.
2) Cancelación mediante planes de facilidades de pago:
- Consorcios : Deudas Previsionales e impositivas hasta 120 cuotas - Resto Contribuyentes : Aportes Seg Soc hasta 60 cuotas
- Resto Contribuyentes : Deudas impositivas / Contrib. Seg. Soc. hasta 120 cuotas.
- Importe cuota mínima $ 1.000.- Primer Vto. 16/12/2020.
3) Cancelación pago al contado con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
Interés de Financiación
a) Cuotas con vencimiento hasta 05/2021: 2 % mensual.
b) Las cuotas con vencimiento a partir de 06/2021 y siguientes: Tasa variable
equivalente a la tasa BADLAR que aplican los bancos privados.
Clave Bancaria Uniforme: Es requisito contar con la misma o abrir una caja de ahorro fiscal en Banco Nación para adherirse a esta moratoria y contar con domicilio fiscal electrónico.
Anulación y corrección: Dentro del plazo previsto para efectuar la adhesión los contribuyentes se podrá anular el plan y solicitar uno nuevo para corregir errores u omisiones.
II – REFINANCIACIÓN DE PLANES VIGENTES AL 26/08/2020
Se podrá reformular cada plan a fin de acceder a los beneficios de reducción de intereses
Pago a cuenta: Entre el 1% y el 4% según el tipo de contribuyente Primer cuota: el día 16 del mes siguiente de la refinanciación. |